I.6o.T.300 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPAROS DIRECTOS CONEXOS. CUANDO EN UNO DE ELLOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN UN LAUDO, NO ES DABLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO HECHOS VALER EN LOS DEMÁS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1402
De conformidad con el artículo
766, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
procede la acumulación de los procesos de trabajo que se encuentren en trámite, de oficio o a petición de parte, cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; lo cual tiene por objeto que se resuelvan en un solo laudo a fin de evitar resoluciones contradictorias en términos de la
fracción II del numeral 769
de la citada ley laboral. En ese contexto, si se promueven juicios de amparo directo en contra del laudo dictado en cada uno de los procedimientos, los cuales por su relación resultan conexos, y en uno de ellos se concede la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se reponga el procedimiento para subsanar una violación de carácter procesal, no es dable entrar al estudio de los conceptos de violación en los que se reclaman cuestiones formales o de fondo hechos valer en los demás amparos, toda vez que ya no tiene vida jurídica el fallo que las motivó al haber quedado insubsistente por la ejecutoria en la que se concedió el amparo por violaciones al procedimiento, toda vez que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina la controversia, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo que dé unidad a la citada decisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2656/2006. Mario González Ponce. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
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