II.T.277 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO QUE REALICE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL ORDENAR LA PRÁCTICA DEL COTEJO O COMPULSA, CONSISTENTE EN DECRETAR LA DESERCIÓN DE LA PROBANZA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1513
El artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, enunciando algunos de ellos, entre los que destaca en su fracción II, la documental. A su vez, la sección tercera del capítulo XII, intitulado "De las pruebas", del título catorce de la citada legislación regula las documentales a través de los artículos
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, en los que se establece como medio de perfeccionamiento, de la prueba documental su cotejo y compulsa, pero no se advierte la existencia de apercibimiento alguno en el sentido de decretar la deserción de esa probanza, ante la imposibilidad de su perfeccionamiento por no encontrarse el documento a cotejar o cualquier razón similar. Consecuentemente, el apercibimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje de tener por desierta la probanza por no encontrarse el documento a cotejar, carece de fundamento jurídico y, constituye una violación a las leyes del procedimiento, que amerita la protección constitucional si trasciende al resultado del laudo y afecta las defensas del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/2004. Multibolsas Plásticas, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.