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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000605

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de agosto de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 108/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si las consideraciones que sirvieron para sustentar la decisión de uno de los órganos contendientes tuvieron como basamento sendos criterios de este Alto Tribunal y dicho órgano no fijó un criterio jurídico propio, como es el caso, resulta improcedente la denuncia de contradicción de tesis.

XVI.3o.C.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2000605
Clave de tesis
XVI.3o.C.T.1 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1807

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA LA FORMA DE HACER LA NOTIFICACIÓN DE UN PROVEÍDO PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1807

Precedentes

Amparo directo 931/2011. 13 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús Ortega de la Peña. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez. Nota: Por ejecutoria del 11 de agosto de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 108/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si las consideraciones que sirvieron para sustentar la decisión de uno de los órganos contendientes tuvieron como basamento sendos criterios de este Alto Tribunal y dicho órgano no fijó un criterio jurídico propio, como es el caso, resulta improcedente la denuncia de contradicción de tesis.

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Registro digital (IUS): 2000605