2a. LXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 405
El citado precepto legal, al prever que a la enajenación de los alimentos a que se refiere, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenan se aplicará la tasa que establece el artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el numeral
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no se genera incertidumbre, ya que la tasa del 15% se aplica a la enajenación de alimentos preparados sin importar el lugar donde se preparen, ya que lo que interesa para efectos tributarios es que se dé su enajenación y la circunstancia de que se trate de alimentos preparados para su consumo.
Precedentes
Amparo en revisión 1099/2006. Comidas Rápidas de Sinaloa, S.A. de C.V. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.