I.8o.P.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESOLUCIÓN A LA CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL PROVEÍDO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN SU CONTRA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2331
El proveído mediante el cual el agente del Ministerio Público de la Federación desecha el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución emitida en la consulta de no ejercicio de la acción penal, no constituye una resolución definitiva impugnable a través del juicio de amparo indirecto, ello en atención a que de acuerdo con la
fracción V del artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, tal determinación está sujeta a revisión por parte del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador, quien emitirá el dictamen respectivo para la aprobación en definitiva de dicha consulta por el subprocurador, y será ésta, en su caso, la susceptible de ser impugnada mediante el juicio de amparo indirecto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2006. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.