(IV Región)1o.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS PACTADAS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA REQUERIDAS POR EL CONTRATISTA O CONTRA LA OMISIÓN DE DARLE RESPUESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3003
Hechos: Una empresa promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó el acuerdo de la Sala Unitaria Administrativa del Estado de Campeche, por el que no admitió a trámite el juicio contencioso administrativo promovido contra la omisión de una entidad de la administración pública local de responder el requerimiento de pago derivado de un contrato de obra pública.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio contencioso administrativo contra la resolución que niega el pago de las prestaciones pecuniarias pactadas en un contrato de obra pública requeridas por el contratista o contra la omisión de darle respuesta.
Justificación: Lo anterior, pues conforme a los artículos 4, fracción VII y 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, éste tiene competencia para conocer de las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los Municipios, centralizada y descentralizada, estatales y municipales y de organismos públicos autónomos, así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos cuando las leyes señalen expresamente su competencia. Ahora bien, los contratos de obra pública pueden surgir de un proceso de licitación pública y adjudicación, o de adjudicación directa o por invitación a determinados proveedores, aunque es preferible la primera, frente a la adjudicación directa, porque hay transparencia y mayor posibilidad de obtener la mejor propuesta en aras de los principios de eficiencia, honradez, eficacia, economía y transparencia en el uso de los recursos públicos, por lo que el consentimiento se integra con un proceso, trámites y requisitos que garantizan los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución General. En ese contexto, el juicio contencioso administrativo es el procedente para que el contratista pueda exigir el cumplimiento forzoso del contrato de obra pública, en relación con el pago de las prestaciones pecuniarias pactadas, porque es la vía y tribunal competente para determinar si existe o no incumplimiento en un contrato de obra pública; aunque el particular previamente debe requerir el cumplimiento respectivo. Consecuentemente, la resolución definitiva impugnable es la expresa que niegue el pago solicitado, porque es la que le causa perjuicio al contratista; o bien, la omisión de respuesta al requerimiento de pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 196/2020 (cuaderno auxiliar 166/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 7 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.