I.6o.C.408 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. CUANDO EN DICHO PROCEDIMIENTO SE IMPUGNA SIMULTÁNEAMENTE LA FALTA DE PERSONALIDAD A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES CORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ AL DECLARAR IMPROCEDENTE EL PRIMERO Y RESERVAR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE AQUÉLLA EN EL SEGUNDO, PUES CON ELLO EVITARÁ EMITIR RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2323
Cuando en el procedimiento de quiebras y suspensión de pagos una persona promueve simultáneamente, por un lado, recurso de revocación y, por el otro, incidente de falta de personalidad, impugnando en ambos la misma circunstancia y el Juez declara improcedente el primero por no combatirse en éste, de manera directa, cuestiones propias de dicho recurso y al reservar el análisis y estudio de la falta de personalidad para el incidente respectivo su proceder es correcto y en nada perjudica los intereses del recurrente-incidentista, si se toma en cuenta que los medios de impugnación tienen diversa finalidad y deben resolverse en forma separada, pues por lo que se refiere al recurso de revocación, a éste se le da trámite en términos del artículo
457
de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, con traslado de veinticuatro horas a la parte contraria y la sentencia se dictará dentro del tercer día; en tanto que en el trámite del incidente, de acuerdo con el diverso artículo
469
del ordenamiento legal invocado, el término es más amplio, para darle a la contraria una mayor posibilidad de defensa, dado que con el escrito respectivo se le corre traslado por cinco días para que ofrezca pruebas sobre los puntos controvertidos, que se admitirán dentro del tercer día del emplazamiento, además de que se abre una dilación probatoria y, una vez concluida, las partes pueden alegar lo que a su interés convenga, y el Juez dictará resolución dentro del plazo de ocho días. De lo anterior, se advierte que es conforme a derecho que la falta de personalidad se dilucide en el incidente que establece el citado artículo 469, y por la mayor amplitud del término; sin que ello cause agravio al recurrente-incidentista, porque no se le deja en estado de indefensión, ya que si el juzgador determina en el recurso de revocación la remisión al incidente, para resolver lo que en derecho corresponda sobre la falta de personalidad en comento, su resolución será congruente y evitará, además, emitir resoluciones contradictorias.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2666/2005. Proteínas y Aceites del Bajío, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.