(IV Región)1o.20 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL MENOR DE EDAD CUANDO COMPARECE AL PROCEDIMIENTO NATURAL ALGUNO DE SUS PROGENITORES AL NO ESTAR EN POSIBILIDAD DE DIVIDIRSE LA PERSONALIDAD DE ÉSTOS Y AFIRMAR QUE NO OBSTANTE QUE PARTICIPARON EN EL JUICIO, AL SER PARTE DEMANDADA, DESCONOCIERON DICHA CONTROVERSIA COMO SU REPRESENTANTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6146
Las razones que le provocan indefensión a un tercero extraño a juicio, sea porque no formó parte de la trilogía procesal o porque siendo parte en el juicio de amparo no haya sido legalmente emplazado, es precisamente el desconocimiento de la acción instaurada en su contra; de ahí que pierda esa calidad el quejoso que conoce de manera completa y exacta la existencia del juicio al que pretende ser llamado. Por lo tanto, no le resulta dicho carácter al menor de edad cuando alguno de sus progenitores participó activamente y en defensa de sus derechos como parte demandada al juicio ordinario civil reivindicatorio del cual derivó el acto reclamado –desposesión– y al que se dice extraño, porque no puede desconocerse el carácter de representantes legítimos del infante derivado de la patria potestad que sobre él ejercen; ni tampoco se está en posibilidad de dividir dicha personalidad para afirmar que aun cuando participaron en la controversia, al ser parte demandada, la desconocen como representantes legítimos del menor; de ahí que resulte improcedente el juicio de amparo de conformidad con la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción VI, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 307/2019 (cuaderno auxiliar 999/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.