XXIV.1o.17 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA COPIA DE LAS OFRECIDAS, PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SALVO QUE SE TRATE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, EN CASO DE ACUDIR AL JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN MÁS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4508
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito, previamente a proveer sobre la admisión de la demanda promovida por la parte quejosa por propio derecho, la previno para que exhibiera copias de las pruebas que ofreció como documentales –para correr traslado a las partes– con el apercibimiento que, de no cumplir con dicha prevención, se le tendría por no presentada dicha demanda; circunstancia que aconteció en el caso, dado que el quejoso no cumplió con dicho requerimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a la admisión de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito no debe prevenir a la parte quejosa para que exhiba sendas copias de las documentales que ofreció como prueba, para efecto de correr traslado a las partes, dado que dicha carga procesal no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, salvo en el caso del documento que acredite su personalidad, en caso de acudir al juicio de amparo en representación de alguien más.
Justificación: Por regla general, la parte quejosa debe acompañar a su demanda de amparo los documentos que acrediten su pretensión al instar la acción constitucional. Sin embargo, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 108, 110, 114, 116 y 124 de la Ley de Amparo se obtiene que la carga procesal que impera para el quejoso es la de acompañar copias para correr traslado únicamente del escrito de demanda, no así de aquellos que constituyen medios probatorios ofrecidos como documentales, dado que dicho ofrecimiento puede ocurrir en cualquier etapa del juicio, incluso en la audiencia constitucional. Por lo que el Juez de Distrito, al recibir la demanda no debe prevenir a la parte quejosa para que exhiba copias de las pruebas documentales que ofreció, pues ello no genera la imposibilidad a las partes restantes de ejercer una adecuada defensa de sus intereses, toda vez que pueden imponerse de autos hasta antes de celebrar la audiencia constitucional y, de esta manera, hacer valer las objeciones que, en su caso, estimen pertinentes, por lo que imponer dicha carga implicaría un requisito no previsto en la ley y, por consiguiente, restringir su derecho a la jurisdicción, acotando que lo anterior no es aplicable respecto al documento que acredite su personalidad, cuando quien acude al juicio de amparo lo hace en representación de alguien más, pues ello sí lo impone como carga procesal al quejoso la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/2022. José Alonso Zúñiga Delgado. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Denisse Fregoso Ramírez.