III.2o.P. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS. CASOS EN QUE OPERA DICHA FIGURA PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1994
La interpretación de la hipótesis prevista en el artículo
82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco
, vigente a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial el doce de junio de dos mil tres, relativa a que la acción penal, tratándose de los delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, prescribirá en un plazo de seis meses y que se aplicará exclusivamente para los conductores involucrados en el incidente que permanezcan en el lugar de los hechos hasta que el Ministerio Público tenga conocimiento de ellos y les tome las declaraciones correspondientes, también opera en los casos en que el representante social no haya tenido conocimiento de los hechos ni tomado las declaraciones correspondientes, siempre y cuando exista constancia fehaciente de que el conductor o los conductores permanecieron en el lugar de los hechos hasta que se hubieren llevado a cabo la totalidad de las investigaciones a cargo de las autoridades dependientes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, y que éstas hayan actuado en términos de los artículos
49 a 52 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
, además de que no exista constancia de que se encontraran en estado de ebriedad o de que existan daños a bienes propiedad del Municipio, el Estado o la Federación, pues con ello se cumple con la intención del legislador plasmada en la exposición de motivos que precedió a dicha reforma, de dar celeridad a los procedimientos y a que el Ministerio Público pueda realizar las investigaciones pertinentes con los mayores elementos posibles y evitar que el conductor que se sepa responsable se ausentara del lugar del accidente buscando evadir la acción de la justicia y obtener en seis meses la impunidad respecto del delito cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/2004. 1o. de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 24/2005. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Amparo directo 67/2005. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 467/2005. 13 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Amparo directo 131/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 104/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 63/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 428, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS. EL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO OPERA ÚNICAMENTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SE INTERRUMPE CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."