V.2o.C.T.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS. LA SOLA TRANSCRIPCIÓN DE SU PARTE RESOLUTIVA EN LA CÉDULA RESPECTIVA NO COLOCA A LAS PARTES EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI ÉSTAS PUEDEN APELAR DESDE AQUEL ACTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2276
El artículo
172
del código procesal civil del Estado prevé el procedimiento para notificar, entre otras resoluciones, las sentencias definitivas y, en la parte conducente establece que si el interesado no se encuentra, la notificación se hará por cédula, que contendrá "la determinación que se manda notificar". La interpretación de esta disposición mediante los métodos gramatical, teleológico y funcional, evidencia que en la cédula relativa deben transcribirse los puntos resolutivos, no así el texto íntegro del fallo. Ciertamente, en términos usuales la palabra "determinación" significa: "acción y efecto de determinar"; y a su vez "determinar" significa, entre otras cosas: "fijar los términos de algo". Luego, si los puntos resolutivos contienen la decisión del litigio, entonces, es dable afirmar que en éstos se fija el sentido del fallo. Además, la finalidad de la norma consiste en hacer del conocimiento de las partes que la controversia se resolvió y en qué términos, lo cual se logra, generalmente, con la transcripción de los mencionados puntos resolutivos. Por último, no se vulnera la garantía de defensa de las partes, pues de conformidad con el artículo
377, fracción II
, del código invocado, puede interponer el recurso de apelación desde el acto de la notificación; de ahí que la sola transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, en la indicada cédula, no coloca a las partes en estado de indefensión. Estas últimas consideraciones se presentan, por cierto, en el campo de la interpretación funcional, pues para reconocer el significado de esta previsión se tiene en cuenta el contexto de la etapa terminal del juicio y la posible vulneración de la garantía de audiencia del interesado. Así, para cumplir con el requisito de mérito, basta con la transcripción de los puntos resolutivos en la cédula relativa, pues en éstos se fija el sentido y alcance de la decisión jurisdiccional; además de que de esta manera se cumple el objetivo de la norma, esto es, hacer del conocimiento a la parte interesada de la decisión del órgano jurisdiccional; sin que se vulnere derecho alguno de la parte afectada, pues está en aptitud de apelar en el acto de la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2005. Abbott Laboratories de México, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: David Solís Pérez. Secretaria: Paulina Eloísa Coronado Ayala.