1a. XVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CIVIL. LA EXPRESIÓN "TENERLO POR CONFORME CON EL DICTAMEN RENDIDO POR LA CONTRARIA", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIME AL JUZGADOR DE LA VALORACIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 682
La expresión citada no significa que dicho dictamen deba tener valor probatorio pleno ya que, en todo caso, está sujeto a la valoración del juez. Dicha valoración dependerá, en todo caso, de la forma en que se haya efectuado el dictamen y del convencimiento que éste produzca en el juzgador, ya que el citado código adopta el sistema mixto de valoración de pruebas en su artículo 402, conforme al cual, el valor probatorio que el juzgador otorgue al dictamen pericial dependerá de sus elementos, esto es, de que se haya hecho una fijación clara del estudio, se indique el método utilizado, las pruebas científicas realizadas, en su caso, y la conclusión de éste, de forma que se den al juez los elementos necesarios para crearle convicción respecto del hecho que se busca probar.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2933/2012. Javier Bernardo Aguilar Álvarez de Alba. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.