XV.2o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE RESOLUCIÓN DE COSTAS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2264
La interlocutoria que declara procedente el incidente de regulación de costas en un juicio ejecutivo mercantil, no constituye la "última resolución" dictada en el procedimiento de ejecución respectivo, por lo que no procede impugnarla en amparo indirecto ya que, en ese caso, la "última resolución" será aquella en la que se apruebe o reconozca de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2006. Concretos Apasco, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes.