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VI.1o.A.201 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. EL CONCESIONARIO Y PERMISIONARIO DEBEN ACREDITAR QUE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE O MERCANTIL ES PRESTADO POR CHOFERES O CONDUCTORES CON QUIENES GUARDAN RELACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2245

Precedentes

Amparo en revisión 153/2006. Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y otros. 21 de junio de 2006. Mayoría de votos, contra el voto particular del Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 169/2006. Congreso del Estado de Puebla y otras. 21 de junio de 2006. Mayoría de votos, contra el voto particular del Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo en revisión 164/2006. Congreso del Estado de Puebla y otras. 28 de junio de 2006. Mayoría de votos, contra el voto particular del Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Amparo en revisión 166/2006. Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y otros. 28 de junio de 2006. Mayoría de votos, contra el voto particular del Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

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