VIII.4o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS DOLOSOS. PARA DETERMINARLA LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE ANALIZAR EL MEDIO SOCIAL EN EL QUE EL SUJETO SE HA DESENVUELTO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y NO SÓLO LA EDAD E INSTRUCCIÓN DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2240
La individualización de la pena no puede basarse en meras conjeturas, ya que debe estar motivada racionalmente con base en datos conducentes y pertinentes, para establecer los grados de lesión jurídica y/o de culpabilidad del sentenciado y, con base en ellos, el grado de punibilidad, en términos de los artículos
69, 71 y 73 del Código Penal de Coahuila
. Por lo que resulta incorrecto que la autoridad responsable al individualizar la pena sólo tome en cuenta la edad e instrucción del sujeto activo para establecer su grado de culpabilidad, pues si bien es cierto que son datos pertinentes para ello, también lo es que resultan insuficientes para tal efecto, dado que la autoridad judicial también debe analizar el medio social en el que el sujeto se ha desenvuelto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución del delito, en la medida que resulten relevantes para ello, o bien, precisar por qué, en el caso concreto, devienen intrascendentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/2005. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.