III.1o.A.56 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA SIMULTÁNEAMENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA LA EJECUTORIA DE AMPARO Y LA QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO LA HACE IMPROCEDENTE Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE ESTUDIAR PRIMERO AQUELLA ÚLTIMA CIRCUNSTANCIA POR SER DE OFICIO Y DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2219
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los diversos procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias que concedan la protección federal son excluyentes entre sí y que su procedencia dependerá del supuesto que se actualice en cada caso; también lo es que de ello no deriva que el planteamiento simultáneo de la inconformidad en aquellos casos en donde se consideró que se cumplió con la ejecutoria de amparo, y con base en ello se declare que el incidente de repetición del acto reclamado quedó sin materia, lleve a determinar la improcedencia de la inconformidad planteada, pues el estudio del cumplimiento de la ejecutoria respectiva se hace con o sin intervención del quejoso (dependiendo si manifiesta alguna cuestión en torno al cumplimiento, cuando se le dé vista con lo que al respecto manifiestan las autoridades responsables), y el análisis de la repetición del acto reclamado tiene que hacerse incluyendo lo alegado por el quejoso en el escrito de denuncia de repetición. Así las cosas, la inconformidad promovida contra la referida determinación abre la segunda instancia, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar primero, si hubo o no repetición del acto reclamado, y luego, resolver lo relacionado con el cumplimiento de la ejecutoria, todo ello, porque el análisis de la referida repetición del acto reclamado es de oficio, por ser de orden público, y porque además, así se escucha al quejoso en lo que alega en su denuncia relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 2/2006. Ejido de Colotlán, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2007-PL, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 185/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 430, con el rubro: "
INCONFORMIDADES SIMULTÁNEAS PLANTEADAS CONTRA EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO Y CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU ESTUDIO ES INDISTINTO, PUES NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN, NI LO RESUELTO EN UNA CONDICIONA EL SENTIDO DE LA OTRA
."