2a. LXVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INCONFORMIDAD. EL ARTÍCULO 65, FRACCIONES I Y III, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 403
El citado artículo al disponer como requisito previo a la admisión de la inconformidad el asistir a una junta de aclaraciones y facultar a la Secretaría de la Función Pública para desecharla si de las constancias que integran el procedimiento de licitación pública se advierte que el inconforme no asistió, o que habiéndolo hecho no hubiere planteado objeciones ni, por ende, los argumentos y razones jurídicas que las funden, no viola la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque los requisitos legales indicados tienen justificación en el principio de oportunidad de la licitación pública establecido en el artículo
134
de la propia Constitución Federal, en virtud de que se pretende su agilización al no permitirse que los participantes o interesados promuevan inconformidades sin justificación o con el objeto de retrasar o entorpecer el procedimiento de contratación, toda vez que las juntas referidas tienen como fin dilucidar las dudas de los participantes o cuestionar las de otros participantes que dieran lugar a la modificación de las bases de licitación pública, si advierten que el órgano licitador hizo cambios en detrimento del principio de imparcialidad; de modo que si no hacen uso de ese derecho, es válido concluir que no pueden inconformarse después contra dichas bases mediante el recurso de inconformidad previsto en el artículo
65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, ya que se entenderá que no tuvieron inconvenientes o dudas sobre las bases o sus modificaciones, lo que motiva a que más adelante no puedan rebatir o controvertir esas determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2006. Felipa Oropeza Flores. 9 de junio de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Israel Flores Rodríguez.