V.2o.P.A.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA PENAL. EL SOLICITANTE DE ESTA MEDIDA DEBE GARANTIZAR, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS LEGALES, LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL INCULPADO PUEDA RESENTIR CON SU OTORGAMIENTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 695 Y 703 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2181
El artículo
146 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora
estatuye que el Ministerio Público, el ofendido o su representante legal pueden pedir al Juez y éste dispondrá, en los casos en que proceda, y cuando no se haya ofrecido garantía previa, el embargo precautorio en bienes del inculpado sobre los que pueda hacerse efectivo el pago de la reparación del daño con motivo del delito cometido; remite además, como legislación supletoria aplicable sobre ese particular, al Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad. Ahora bien, si el referido numeral supedita el otorgamiento de ese tipo de embargo a "los casos en que así proceda" y, ni dicho artículo ni algún otro del citado código procesal penal precisan los supuestos de procedencia de la propia medida, es inconcuso que ante esa ausencia de regulación cabe acudir a la invocada legislación supletoria, en cuyos artículos
695 y 703
se dispone, como requisito para su autorización, que el solicitante garantice en cualquiera de sus formas legales los posibles daños y perjuicios que el destinatario pudiera resentir con el embargo precautorio, lo anterior es así, toda vez que esa medida precautoria, por la naturaleza procesal que entraña, está destinada a surtir efectos antes de que se decida sobre la responsabilidad penal del encausado, lo que podría provocar una posición desigual del inculpado frente al ofendido, en el supuesto de que sea aquél quien sufra los daños y perjuicios con la incautación precautoria en caso de resultar absuelto en el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2005. 29 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Fimbres Molina, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hernán Tiscareño López.