XVIII.1o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO CULPOSO. LA SENTENCIA QUE TIENE POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POR EL HECHO DE QUE EL SUJETO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A OTRO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2285
El artículo
14, tercer párrafo, de la Constitución Federal
establece la garantía de exacta aplicación de la ley penal que prohíbe imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Por su parte, del artículo 128 del Código Penal para el Estado de Morelos se advierte lo siguiente: i) El primer párrafo se refiere a la sanción agravada por la comisión del delito de lesiones culposas con motivo del tránsito de vehículos de servicio público o escolar; ii) En el segundo párrafo, también para el delito de lesiones, se prevén las sanciones cuando el agente actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; iii) En el tercer párrafo se inicia la referencia normativa al delito de homicidio cometido en las circunstancias del primer párrafo, esto es, con motivo del tránsito de vehículos del servicio público o escolar, además establece las sanciones correspondientes. De lo anterior deriva que el legislador no previó que la agravante a que alude el señalado párrafo segundo correspondiente al delito de lesiones se aplicara al de homicidio cuando el sujeto que priva de la vida a otro actúe en estado de ebriedad. Sin que obste que el precepto mencionado esté en el capítulo correspondiente a las disposiciones comunes para el homicidio y las lesiones, ya que de la interpretación integral de los artículos que lo componen (
126 al 131
del mismo código), se aprecia que así lo estableció el legislador al disponer reglas aplicables para ambos delitos, además, porque si hubiera sido su voluntad que la agravante referida se aplicara al homicidio, así lo habría previsto expresamente, sin embargo, no lo hizo. Por tanto, la sentencia dictada por la comisión del delito de homicidio culposo que tenga por acreditada la agravante prevista en el párrafo segundo del referido artículo 128, por el hecho de que el sujeto que privó de la vida a otro se encontraba en estado de ebriedad, viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar.