1a. CXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL PREVER UNA TASA DEL 1.76 AL MILLAR SOBRE EL VALOR QUE TENGAN LAS MERCANCÍAS AHÍ ESTABLECIDAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 256
El artículo
49, fracción II, de la Ley Federal de Derechos
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, al establecer que los contribuyentes pagarán el derecho de trámite aduanero, por las operaciones que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, conforme a una cuota de 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque para el cálculo del mencionado derecho no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos totalmente ajenos a éste, como el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo cual ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, pues la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido que permita establecer el monto de la cuota respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 816/2006. Robert Bosch Sistemas de Frenos, S.A. de C.V. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.