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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174491

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 16 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 157/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las particularidades fácticas de los casos analizados por los tribunales colegiados contendientes no permiten fijar un punto de contradicción, puesto que no analizaron supuestos jurídicos esencialmente iguales."

I.4o.A.72 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174491
Clave de tesis
I.4o.A.72 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2174

DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN SIN FIRMA NO SE SUBSANA EXHIBIENDO EN LA REVISIÓN EL DOCUMENTO FIRMADO QUE, SE DICE, ES EL QUE PRETENDIÓ PRESENTARSE, PERO QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO DEL OFICIAL DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA, SE ENTREGÓ AL PROMOVENTE EN LUGAR DEL ACUSE DE RECIBO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2174

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 225/2006. José Gabriel Reyes Novelo. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 16 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 157/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las particularidades fácticas de los casos analizados por los tribunales colegiados contendientes no permiten fijar un punto de contradicción, puesto que no analizaron supuestos jurídicos esencialmente iguales."

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