P. LIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONSIGNACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPARO. LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PRESENTA LAGUNA O VACÍO LEGISLATIVO SOBRE EL ÓRGANO DEL ESTADO AL QUE CORRESPONDE EJERCER ESA ATRIBUCIÓN NI SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 8
Del análisis de la citada fracción en el contexto constitucional en que se inserta, se advierte que no presenta laguna o vacío legislativo sobre el órgano al que corresponde consignar a las autoridades responsables que incurran en alguna de las conductas delictivas prescritas en ella, ya que si en diversos numerales de la propia Constitución se prevé que la facultad para ejercer acción penal está reservada, como regla general, al Ministerio Público, no existe razón para considerar que el Constituyente Permanente omitió o incurrió en un olvido, pues resultaría ocioso que en la citada fracción se hubiera reiterado lo establecido como regla general en otros preceptos constitucionales; además, como consecuencia de ello, en la mencionada fracción XVII tampoco se presenta algún vacío legislativo sobre el procedimiento que debe seguirse cuando se actualicen las conductas previstas en ella, pues al corresponder su persecución al Ministerio Público Federal deberá estarse a lo dispuesto en la regulación adjetiva penal aplicable, tomando en cuenta que en el caso de que algún tribunal de amparo en ejercicio de sus funciones, es decir, al conocer de un juicio o recurso de su competencia, advierta la comisión de aquéllas, deberá dar vista al propio representante social, considerando lo establecido en el artículo
117 del Código Federal de Procedimientos Penales
; o bien, el gobernado que se considere afectado podrá denunciar los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Precedentes
Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de Elva López Heredia, relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Juan Díaz Romero, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LIV/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.