I.3o.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA, CON EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE REALIZA LAS FUNCIONES DE LA ENTONCES POLICÍA FISCAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2152
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve se reformaron diversos ordenamientos relacionados con cuestiones fiscales, entre otros, la Ley Aduanera, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y se expidió la Ley de la Policía Federal Preventiva; todos estos ordenamientos contienen un artículo transitorio en los que expresamente se indica: "Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera."; en ese sentido si actualmente el personal de dicha unidad realiza las funciones de los citados policías fiscales con la licencia correspondiente para portar armas de fuego, deben considerárseles como elementos de una policía administrativa, ya que de una interpretación sistemática de los artículos
primero a quinto transitorios de la Ley de la Policía Federal Preventiva
, se advierte que los elementos pertenecientes a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera corresponden a lo que antes formaba la Policía Fiscal Federal, y esta corporación, no obstante pertenecer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debió incorporarse a la Policía Federal Preventiva, en términos del segundo párrafo del artículo tercero transitorio citado, por un lapso no mayor de dos años contados a partir del día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en que entró en vigor la Ley de la Policía Federal Preventiva; por lo que si esa incorporación no se ha realizado a través de las dependencias gubernamentales, tal evento no implica que los derechos de los miembros de la policía administrativa, como lo es la Fiscal Federal, se afecten por incumplimiento a las leyes de las dependencias responsables que, en su oportunidad, debieron acatarla; toda vez que el artículo cuarto transitorio de la ley citada, señala que los derechos de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, deben ser respetados conforme a las disposiciones legales aplicables; consecuentemente, la competencia para conocer de los conflictos suscitados entre la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera con el personal que realiza las funciones de los entonces policías fiscales, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 323/2005. Suscitada entre la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 29/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 98/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 282, con el rubro: "
CONFLICTOS DE TRABAJO SUSCITADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA CON LOS INSPECTORES QUE ANTERIORMENTE SE DESEMPEÑARON COMO POLICÍAS FISCALES FEDERALES. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
."