IX.2o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. EN LA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS PROCEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO REALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1327
El Pleno del Máximo Tribunal del país ha sustentado que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, corresponde al Juez de Distrito, al recibir la demanda, examinar si se acompaña el documento que acredite plenamente la personalidad del promovente, para que de ser así la reconozca en el auto correspondiente o, en caso contrario, lo prevenga a fin de que en el plazo legal la acredite, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por no interpuesta, pues el estudio oficioso de esta cuestión no debe realizarse en cualquier momento del juicio, ni tampoco dejarse a la oportunidad con que el conductor del proceso advierta una irregularidad en su acreditamiento, porque ese criterio conduce a un resultado que abiertamente se opone a los fines del artículo
17 constitucional
, en cuanto favorece la tramitación ociosa de un juicio en una o dos instancias, que no culmina con la solución del conflicto que lo motivó y sí, en cambio, distrae la atención de los tribunales federales. Lo anterior permite concluir que en el recurso de queja previsto por el artículo
95, fracción I, de la Ley de Amparo
, promovido contra el auto que admite a trámite una demanda de garantías, es dable analizar la legalidad del reconocimiento de la personalidad de quien promueve en representación del quejoso realizada por el Juez de Distrito por ser, precisamente, en dicho proveído donde el juzgador debe efectuar dicho análisis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Queja 13/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 435/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 136, con el rubro: "
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUE TIENE POR RECONOCIDA EXPRESA O TÁCITAMENTE LA PERSONALIDAD DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL QUEJOSO
."