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PR.A.CS. J/26 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

RECURSO DE QUEJA. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE LA APLICACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE UNA NORMA GENERAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2023 (11a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3934

Precedentes

Contradicción de criterios 49/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 82/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 108/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4452, con número de registro digital: 2026654. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 49/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.