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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4452, con número de registro digital: 2026654. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 49/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
PR.A.CS. J/26 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2027664
- Clave de tesis
- PR.A.CS. J/26 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3934
- Publicación
- 2023-11-17
RECURSO DE QUEJA. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE LA APLICACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE UNA NORMA GENERAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2023 (11a.)].
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3934
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar el tema de la legitimación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla para interponer el recurso de queja contra una resolución que concedió la suspensión provisional respecto de la aplicación y las consecuencias de una norma general, adoptaron posturas discrepantes, ya que uno de ellos sostuvo que esa autoridad sí contaba con legitimación para acudir a esa instancia, mientras que el otro determinó lo contrario, esto es, que carecía de legitimación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en su calidad de autoridad que participa en la emisión de una norma, sí tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la resolución que concede la suspensión provisional respecto de la aplicación y las consecuencias de una norma general.
Justificación: Conforme a lo establecido por el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; y ese medio de impugnación puede hacerse valer por cualquiera de las partes; lo anterior, relacionado con las pautas establecidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2023 (11a.), de rubro: "LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA NORMA GENERAL CUANDO IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA SU APLICACIÓN, EFECTOS Y CONSECUENCIAS.", de lo que se obtiene que tratándose de un juicio de amparo en el que se emita un acuerdo o resolución que conceda la suspensión provisional respecto de la aplicación y las consecuencias de una norma general, el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en su calidad de autoridad que participa en su emisión, sí tiene legitimación para interponer el referido medio de impugnación contra ese tipo de resoluciones, sólo respecto de las consecuencias del acto de aplicación, en tanto que se le causa una afectación a su interés, habida cuenta que esa medida le restringe la concreción de la expresión de voluntad, lo que le otorga interés suficiente para interponer el medio de defensa aludido, cuyo objeto es modificar o revocar esa determinación. Lo anterior, con la salvedad de que cuando se esté en el caso de que la suspensión concedida se base en el estudio exclusivo del acto de aplicación, sin involucrar a la norma general respectiva, debe considerarse que el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla carece de legitimación para impugnar esa decisión, en virtud de que en ese supuesto no resiente afectación alguna.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 49/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 82/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 108/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4452, con número de registro digital: 2026654.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 49/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
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