IV.2o.T.114 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE VIUDEZ. SI SE SOLICITA CON BASE EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA JUNTA LA DESESTIMA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ELLO SE TRADUCE EN UN LAUDO INCONGRUENTE Y VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1256
Si el quejoso basa su pretensión de otorgamiento y pago de una pensión por viudez en los numerales 14, fracción I y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y la Junta desestima dicha prestación aplicando el artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo
, resulta inconcuso que ello se traduce en un laudo incongruente y violatorio de la garantía de legalidad consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
, ya que al resolver con base en una norma jurídica que no fue sustento de la causa de pedir, no sólo alteró la litis, sino que se apartó del principio de congruencia que rige a toda resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/2005. Roberto Regino Mendoza. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Raúl Huerta Beltrán.