III.5o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES INNECESARIO QUE LA CÉDULA CONTENGA LOS REQUISITOS DEL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA Y SU FIRMA O LA EXPRESIÓN DE SU NEGATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1207
Aun cuando el artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
establezca que la notificación y la cédula contendrán los requisitos en él enumerados, también lo es que atendiendo a la finalidad del emplazamiento, esto es, que el funcionario público correspondiente haga del conocimiento de la parte demandada el juicio instaurado en su contra aportándole los datos indispensables para que comparezca oportunamente al mismo, resulta innecesario que la cédula que se entrega a la persona con quien se entiende dicha diligencia (cuando no se encuentra el demandado), contenga tanto su nombre como su firma o la expresión de su negativa, pues esos requisitos son irrelevantes si se toma en consideración que ese documento se deja en su poder; además que los indicados elementos deben constar en el acta levantada por el funcionario, dado que es en ella donde es necesario que se haga constar el nombre de quien recibe la cédula de notificación, así como su rúbrica o la razón por la que se negó a firmar de recibido, para que la parte demandada pueda constatar con quién se entendió la diligencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2006. Juan José García Barragán y otras. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
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