III.4o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA CONDOMINALES. PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULO EJECUTIVO ES INNECESARIO QUE LA PARTE ACTORA EXHIBA LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA EN QUE SE FIJÓ EL MONTO DE LAS CUOTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1208
El Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo
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, regula los requisitos que deben satisfacer los estados de cuenta, a fin de constituirse como títulos ejecutivos, para el cobro de cuotas condominales y, conforme a sus párrafos primero y segundo, el estado de cuenta debe: a) emitirse después de transcurridos noventa días de haberse vencido el plazo para el pago; b) estar suscrito por el administrador, con la aprobación del presidente del consejo de administración; y, c) precisarse el importe y origen del adeudo. De donde se sigue, que para que constituya título ejecutivo es innecesario que la parte actora exhiba los acuerdos de asamblea en que se fijó el monto de las cuotas condominales, pues la ley no exige ese requisito, además, considerar lo contrario, implicaría desnaturalizar el carácter de título ejecutivo que otorga la ley al aludido estado de cuenta e imponer más requisitos que los contemplados por la citada disposición, pues de haber estimado el legislador que se acompañara otro elemento, así lo hubiere establecido lo que, incluso, es comprensible no lo hubiere hecho, porque se presume que el condómino no es ajeno, sino integrante o miembro de la asamblea a la que se refiere el artículo
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del ordenamiento legal en cita, de manera que conoce y sabe perfectamente de los acuerdos que en ella se toman, incluyendo, desde luego, los atinentes a la aprobación de los presupuestos de egresos e ingresos de cada año, en términos del artículo
1020, fracción IV
, del código en cita; de lo que se infiere, que en todo caso, es materia de excepción el señalamiento de que el saldo es inexacto, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en él, deben ofrecerse por los demandados las pruebas necesarias a fin de acreditar la inexactitud de los saldos a su cargo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/2003. Condominio Guadalajara. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Raúl Ortiz Adame.
Amparo directo 142/2006. Condominio Horizontal Atlas Colomos, Primera Sección. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García.