III.2o.A.236 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO CAUTELAR DE INMOVILIDAD REGISTRAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99 A 103 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2243
De los artículos
1 y 2 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
se advierte una función esencial del Estado, consistente en regular la organización y funcionamiento del mencionado registro, a través del cual el Poder Ejecutivo proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la ley, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. En estas condiciones, es improcedente la suspensión provisional en el juicio de garantías contra el aviso cautelar de inmovilidad registral previsto en los artículos
99 a 103
de la citada legislación, pues se infringiría la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, merced a que tratándose de actos inherentes al Registro Público de la Propiedad existe interés de la sociedad en que subsistan, atento a su mencionada finalidad y en que no se genere confusión ni se vulnere la certeza que debe imperar en ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/2010. Ernesto Arando Gómez. 10 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.