III.2o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTE COMÚN. SUS FACULTADES SE CIRCUNSCRIBEN A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES QUE SE ORDENEN PRACTICAR A SUS REPRESENTADOS, Y SÓLO PODRÁ TRANSIGIR EN JUICIO A NOMBRE DE ÉSTOS, CUANDO LE OTORGUEN PODER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 976
De lo preceptuado por los artículos 49 y 50 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se deduce que el representante común debe recibir indefectiblemente las notificaciones y citaciones que se ordenen practicar a sus representados, cuya eficacia será la misma que si se hubiesen efectuado con éstos; además, el segundo de los preceptos legales citados, es claro por cuanto prohíbe al representante común, solicitar que las notificaciones se hagan a los propios interesados, sin hacer distinción a si las notificaciones son o no personales. En ese orden, la falta de notificación personal a uno de los representados, del auto que cita a la audiencia de conciliación, con apercibimiento de multa en caso de incomparecencia injustificada, no lo libera de la obligación de acudir a aquélla, pues al tener un representante encargado de recibir la notificación, es obvio que éste es el encargado de comunicarle a su vez, que debe acudir personalmente a la referida audiencia, a menos que otorgue poder suficiente para transigir, pues la función del representante común se circunscribe a comunicar a sus representados, las notificaciones que reciba, y sólo podrá transigir en juicio a nombre de éstos, en caso de que le otorguen poder.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/99. Yolanda Bertrand de Romero. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Héctor Martínez Flores.