III.2o.C.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EL MONTO PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES DE LA APELACIÓN, Y NO POR LA ESPECIAL PREVISTA PARA LOS JUICIOS SUMARIOS, POR NO ENCONTRARSE EXPRESAMENTE REGULADO TAL ASPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1082
De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda del importe de setecientos veinte días de salario mínimo. Por otra parte, el artículo 620 del ordenamiento legal en consulta, preceptúa que la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales del título respectivo y, en lo no previsto, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; en tanto que el diverso numeral 639 del código referido, dispone que en esa clase de juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Ahora bien, aun cuando el título decimoprimero, capítulo I, reglas generales, del referido código adjetivo civil, regula la procedencia del recurso de apelación en los juicios sumarios contra la sentencia definitiva, lo cierto es que en ese título especial, no se estatuye la cuantía del negocio para la procedencia de dicho recurso, por lo que al no existir disposición expresa en la regla especial al respecto, es evidente que al tenor del numeral 620 del cuerpo de leyes invocado, debe aplicarse la regla general prevista en el ordinal 434 citado, pues con ello se llena el vacío existente en dicho título especial. Así, para la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada en un juicio civil sumario de desocupación, el importe del negocio debe rebasar el importe de setecientos veinte días de salario mínimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3713/2000. Yolanda Sánchez de Rivera. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.