XV.3o.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIOS AGRARIOS ENTRE EJIDATARIOS. CARECEN DE VALIDEZ LOS QUE TIENEN POR OBJETO RECONOCER LA TITULARIDAD DE DERECHOS POSESORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1177
De conformidad con lo dispuesto por la
fracción VIII del artículo 23 de la Ley Agraria
, el reconocimiento de parcelamiento y regularización de tenencia de posesionarios es competencia exclusiva de la asamblea de ejidatarios del núcleo ejidal; por tanto, la celebración de un convenio mediante el cual un ejidatario reconoce a otro como legítimo poseedor de tierras ejidales, contraviene el precepto citado, en tanto que la voluntad de las partes no perfecciona el convenio celebrado entre ellas, pues carecen de facultades legales para reconocer posesiones, porque tal atribución le es conferida de manera exclusiva a la asamblea de ejidatarios, de ahí que para obtener el reconocimiento de legítimo poseedor de tierras ejidales, en su caso, se debe demandar al ejido el reconocimiento como legítimo titular y poseedor de tierras ejidales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2005. Román Alberto Santellanes Lencioni. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.