VII.1o.A.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA FORMULADA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN, EMPAQUE, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL MAYOREO Y MENUDEO DE CAFÉ TOSTADO EN GRANO O MOLIDO. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CONFORME AL ARTÍCULO 527, FRACCIÓN I, INCISO 16, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1167
Cuando se suscita un conflicto competencial entre una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y una de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por estimar la primera que el café es un alimento, y la segunda que no lo es. En principio debe determinarse si lo es, y partiendo de la base que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, alimento es todo lo que nutre; y toda vez que la composición química de ese producto contiene, además de una gran variedad de minerales: potasio (K), magnesio (Mg), calcio (Ca), sodio (Na), hierro (Fe), manganeso (Mn), rubidio (Rb), cinc (Zn), cobre (Cu), estroncio (Sr), cromo (Cr), vanadio (V), bario (Ba), níquel (Ni), cobalto (Co), plomo (Pb), molibdeno (Mo), titanio (Ti) y cadmio (Cd); aminoácidos: alanina, arginina, asparagina, cisteína, ácido glutámico, glicina, histidina, isoleucina, lisina, metionina, fenilalanina, prolina, serina, treonina, tirosina, valina; lípidos: triglicéridos y ácidos grasos libres; azúcares: sucrosa, glucosa, fructosa, arabinosa, galactosa, maltosa y polisacáridos; contiene una vitamina del complejo B, la niacina (vitamina PP o pelagra preventing), y en mayor cantidad que la cafeína los ácidos clorogénicos, en proporción de siete a nueve por ciento, es decir, que posee vitaminas y aminoácidos, que son los componentes básicos de las proteínas, sales minerales, carbohidratos, tales como diversos azúcares y lípidos, que son nutrientes; debe concluirse que sí es un alimento y, por ende, declararse que la competencia corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo
527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo
, que establece que la aplicación de las normas relativas corresponde a las autoridades federales, cuando se trate, entre otras, de la rama industrial productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 18/2006. Suscitada entre la Junta Federal Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Córdoba, de la misma entidad. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Competencia 20/2006. Suscitada entre la Junta Federal Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Córdoba, de la misma entidad. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Julio Alberto Romero Lagunes.