I.4o.A.535 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APROVECHAMIENTOS. EL ARTÍCULO 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL PAGO POR ESE CONCEPTO A LOS CONSTRUCTORES DE DESARROLLOS URBANOS Y NUEVAS EDIFICACIONES DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1157
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concepto de gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales o a los servicios públicos (tesis 2a. IX/2005, página 605 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, de rubro: "
GASTO PÚBLICO
."). Por otra parte, el artículo
319-A del Código Financiero del Distrito Federal
, vigente en 2005, establece que las personas físicas o morales que construyan nuevos desarrollos urbanos y nuevas edificaciones, que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $100.00 por cada metro cuadrado de construcción nueva, a efecto de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México realice las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica y, específicamente, que los recursos recaudados por ese concepto se destinarán a la ejecución de las obras necesarias para prestar esos servicios. Ahora bien, de la disposición citada no se advierte que las obras que vaya a realizar el Sistema de Aguas sean para satisfacer necesidades particulares de quien paga el gravamen, sino las de una colectividad indeterminada y, por tanto, el destino del aprovechamiento es para financiar el gasto público. Por otro lado, existen aprovechamientos como las multas administrativas, que son resultado de una expresión de la potestad tributaria del Estado, y otros, como los ingresos brutos obtenidos por la prestación del servicio de manejo de mercancías de comercio exterior que, a diferencia de los anteriores, no se imponen de manera unilateral por el Estado sino que se negocian con el prestador del servicio. En el primer caso, por tratarse de una imposición del Estado, los aprovechamientos deben respetar las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, y en el segundo no, porque se trata de pagar, con la voluntad del particular, un servicio concesionado. Así, el aprovechamiento previsto en el citado artículo 319-A, al tener como destino el gasto público e imponer al particular la potestad tributaria conferida a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe respetar, al igual que las multas mencionadas, los principios tributarios consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2006. Universidad Victoria, S.C. 15 de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Jean Claude Tron Petit. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.