VI.2o.C.492 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA ESPECIAL. PARA SU DESIGNACIÓN SE REQUIERE QUE QUIEN DESEMPEÑA EL ALBACEAZGO COMPARTA LA MISMA PRETENSIÓN DE AQUEL QUE ENJUICIA A SU REPRESENTADA, O BIEN, QUE SE BENEFICIE DE LO QUE SE RESUELVA EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1133
El conflicto de intereses, como requisito para que en un juicio sucesorio se designe albacea especial que defienda el patrimonio del de cujus en un juicio seguido en su contra o de su sucesión, precisa que el albacea provisional o definitivo que se hubiere instituido comparta la misma pretensión de aquel que enjuicia a su representada, o bien, que se beneficie de lo que se resuelva en el procedimiento de que se trata, pues para ello debe considerarse que el albacea, si además de desempeñar dicho cargo, participa como heredero, tiene interés en la preservación de la masa que integra el haber hereditario, en la medida en que mientras mayor sea éste, mayor será la parte que de él le corresponda. De ahí que para tener por justificada la indicada oposición de intereses se necesita, entre otros supuestos, que el albacea designado sea actor en el juicio seguido contra la sucesión que representa, o bien, que con algún elemento objetivo se justifique que con lo fallado en ese procedimiento se verá favorecido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2006. Carlos Muñoz y/o Carlos Muñoz Tizapantzi, su sucesión y otra. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.