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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.

V.1o.C.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
174851
Clave de tesis
V.1o.C.T.71 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1205

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. AL SER DE NATURALEZA COLEGIADA LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEBEN DAR OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA DESIGNAR PERITO DE SU PARTE, DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1205

Precedentes

Amparo directo 715/2005. Filiberto García Guerra. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Ramona Gutiérrez Palafox. Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.

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Registro digital (IUS): 174851