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VI.4o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL, SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO OMITE DESCRIBIR DE MANERA CIRCUNSTANCIADA LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA QUE TUVO A LA VISTA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 515

Precedentes

Amparo directo 816/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 837/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 838/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín. Amparo directo 839/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón. Amparo directo 84/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2007-SS en que participó el presente criterio.

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