V.2o.P.A.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA FISCAL ESTÁ OBLIGADA A EXAMINAR LOS QUE SE HAGAN VALER AD CAUTELAM EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA, SI NO PROSPERÓ LA IMPUGNACIÓN FORMULADA EN LOS PRIMEROS ARGUMENTOS DE INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1140
El artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece el principio de exhaustividad en las sentencias, conforme al cual, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitirlas, debe fundarse en derecho y resolver sobre la pretensión que el actor deduzca de manera oportuna, con relación a una resolución impugnada. Por tanto, si en la demanda de nulidad el actor expresa argumentos dirigidos a controvertir precisamente la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, manifestando que lo hace ad cautelam, es decir, a título preventivo, por si resultaran infundados los otros conceptos de anulación expresados en la demanda, la Sala Fiscal, en respeto al mencionado principio de exhaustividad y sobre la base de que también forman parte de la litis del juicio contencioso administrativo, está obligada a examinarlos al dictar sentencia, si no prosperó la impugnación formulada en los primeros argumentos de invalidez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/2005. César Rubén Pujol Corbalá o César Rubén Pujol Carvala. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 124/2013
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 106/2013 (10a.), con el rubro: "
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA DEBE EXAMINAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA, AUN CUANDO LA ACTORA MANIFIESTE DESCONOCERLA
." lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.