XVI.2o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES DONDE SE ARGUMENTA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL TERCERO PARA QUE COMPAREZCA AL MEDIO PREPARATORIO, NO PROCEDE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR PORQUE AUN CUANDO CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO DE ÉSTE NO SE CAUSA PERJUICIO O DAÑO IRREPARABLE AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1885
Los artículos
1151 a 1167 del Código de Comercio
autorizan a promover medios preparatorios del juicio mercantil, procedimiento dentro del cual, debe notificarse a una tercera persona a fin de que comparezca ante el Juez del conocimiento, para los efectos precisados en el primero de los numerales citados, por lo que es viable que se promueva un incidente de nulidad de actuaciones, partiendo de que la notificación se hizo ilegalmente. Ahora bien, cuando se interponga juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria que decida sobre la nulidad planteada y dentro del incidente de suspensión de aquél se solicite la del acto reclamado, debe tenerse en cuenta que procede conceder la suspensión provisional o definitiva, en los casos en que con tal determinación se impediría la continuación del procedimiento de donde deriva el acto reclamado, solamente cuando se pudiera causar un daño o perjuicio irreparable al quejoso, acorde al artículo
138 de la Ley de Amparo
; en consecuencia, si el acto reclamado consiste en la resolución interlocutoria que decide el incidente de nulidad de actuaciones donde se argumenta la ilegal notificación del tercero para que comparezca al medio preparatorio, no procede la suspensión del acto reclamado, porque aun cuando continúe el procedimiento del medio preparatorio, no se causa un perjuicio o daño irreparable al quejoso, toda vez que la sentencia interlocutoria, al decidir si fue o no correcta la notificación practicada, sólo tiene efectos declarativos en ese sentido e, incluso, de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, se anularía todo lo actuado a partir de la ilegal notificación, en tanto que de ser adversa la sentencia en el juicio de garantías, la resolución que se dicte en el medio preparatorio tampoco causa un daño o perjuicio irreparable de manera inmediata, pues solamente existiría un pronunciamiento sobre las cuestiones por las que se promueve el medio preparatorio; proveído que en su caso, pudiera ser desfavorable a la persona que lo promovió y, por ende, benéfico al tercero que compareció al medio preparatorio aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 42/2006. Ma. Luz Reyes Rodríguez. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Enrique Gutiérrez Luna.