I.9o.P.58 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. EL ARTÍCULO 91 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL OTORGA AL JUZGADOR LA FACULTAD PARA REVOCARLA, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA Y A LA NATURALEZA DEL DELITO, PREVIA AUDIENCIA DEL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1881
De la exposición de motivos de la reforma que dio lugar al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se infiere que la función primordial de los sustitutivos, así como de la suspensión condicional de la ejecución de las penas que regula el dispositivo
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de dicho ordenamiento punitivo, es el de reducir de manera razonable la aplicación de la pena privativa de libertad a los casos en los que resulte ineludible, ya sea por motivos de prevención general o especial. De esa manera, la iniciativa reconoce que la prisión debe aplicarse sólo cuando sea inevitable o muy conveniente y que por ello es preciso optar en la mayor medida posible por los mecanismos sustitutivos, pues, verbigracia, el hecho de que se obligue a un sentenciado por delito culposo a recluirse en un Centro de Readaptación Social a cumplir con la pena de prisión impuesta, cuando ésta es susceptible de ser sustituida, propiciaría que se contamine al tener que convivir con procesados y sentenciados por delitos dolosos, lo que conlleva a que se haga proclive a incurrir en hechos ilícitos. En razón de lo anterior, si bien el precepto
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ibídem, otorga al juzgador la potestad de revocar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, el término "podrá" que se contiene es de carácter facultativo; por lo que atendiendo a circunstancias como son la gravedad del incumplimiento a la obligación contraída y la naturaleza del delito, el Juez estará en posibilidad jurídica de ponderarlas para decidir, previa audiencia del sentenciado, si revoca el beneficio y hace efectiva la pena suspendida o basta con apercibir al contumaz.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/2006. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 124/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 375, con el rubro: "
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. EN LA DETERMINACIÓN PARA REVOCARLA NO OPERA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA EN FAVOR DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."