2a./J. 73/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SI EN EL ACTO DE MOLESTIA SE PRECISA QUE LO EMITE UNA AUTORIDAD POR SUPLENCIA DEL TITULAR, NO ES NECESARIO ASENTAR QUE FUE POR AUSENCIA, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 329
El artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
impone la obligación a toda autoridad de fundar y motivar los actos de molestia que emitan, para lo cual deberán precisar, entre otros elementos, su competencia, en aras de que los gobernados tengan certidumbre de que el órgano estatal está facultado para dictarlo. En congruencia con lo anterior, si el artículo
10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
prevé la suplencia de varias autoridades de esta dependencia, ante su ausencia, es evidente que no es indispensable precisar en el acto de molestia que dicten, que dicha suplencia obedeció a la ausencia del titular del área, para cumplir con los referidos requisitos de fundamentación y motivación, dado que la falta de ese señalamiento no da lugar a desconocimiento, confusión o duda en el gobernado del porqué se suplió al titular, y tampoco lo deja en estado de indefensión para que lo impugne, pues el último precepto nombrado establece un solo tipo de sistema de suplencia, no distintos, siendo que en esta última hipótesis sí sería primordial destacar con precisión por qué se suplió al titular.
Precedentes
Contradicción de tesis 46/2006-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 73/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.