IV.1o.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LA SENTENCIA DEL JUICIO RELATIVO QUE DESESTIMA LA ESCRITURA DEL BIEN SUJETO A CONTROVERSIA POR HABER SIDO INDEBIDA SU ADQUISICIÓN, SIN LLAMAR AL CÓNYUGE DEL DEMANDADO COMO TERCERO EXTRAÑO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1868
Dado que el artículo
14 constitucional
garantiza que nadie puede ser privado de su propiedad, derechos o posesiones, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado se hace consistir en que no se otorgó la garantía de audiencia a un tercero extraño, quien resulta ser cónyuge del demandado en el juicio de restitución de tierras ejidales, sosteniendo su derecho de propiedad merced a que el bien sujeto a la controversia se adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal, y se determinó mediante sentencia ejecutoria que la adquisición de las tierras ejidales fue indebida por proceder de invasión del ejido, la resolución que desestima la escritura en el juicio natural, no viola la mencionada garantía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2005. Rebeca Eugenia Cantú Treviño. 24 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.