IV.1o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL DECRETO 184 QUE CONTIENE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN QUE SIRVEN DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PARA 2005, Y DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1837
Acorde con el artículo
31, fracción IV, constitucional
, y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostenido en la jurisprudencia 162, publicada en la página 165, Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
.", las disposiciones que impongan cargas a los contribuyentes deben establecerse con anterioridad al hecho por una ley formal, y estar consignados sus elementos esenciales de manera expresa, para no dar margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras; en esa virtud, se concluye que el Decreto número 184, publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2004, por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León para 2005, al partir de una clasificación por categorías, como base para la determinación del pago del impuesto predial, sin que establezca en qué consiste cada una, viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que uno de los elementos esenciales, como es la base, no está determinado de manera clara, pues no existe certidumbre para los contribuyentes al no tener la oportunidad de conocer de forma precisa cómo deben contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, al quedar dicha determinación en manos de la autoridad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/2005. Ernesto Guerra Garza y otra. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.
Amparo en revisión 6/2006. Inversiones e Inmuebles Control, S.A. de C.V. y otros. 10 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 211/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 493, con el rubro: "
PREDIAL. LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ESPECIALES, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS NÚMEROS 292 Y 184, PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
."