XII.4o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HIPOTECA MARÍTIMA. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO Y NO DE UN JUEZ DEL ORDEN COMÚN POR NO ESTAR EN EL SUPUESTO DE UNA COMPETENCIA CONCURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1781
Cuando en un contrato de crédito refaccionario se otorga en hipoteca marítima un buque motor y se establece que ésta se constituye con apego a los artículos del
90 al 94
, y demás relativos de la Ley de Navegación, es indudable que para exigir la ejecución de la citada hipoteca, con la cual se garantizó dicho crédito refaccionario, el competente para conocer del procedimiento respectivo lo es un Juez de Distrito. Lo anterior, habida cuenta que existe disposición expresa del artículo 94, segundo párrafo, de la referida Ley de Navegación, en el sentido de que para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y conocerá del proceso el Juez de Distrito competente; además de que si en el caso se pretende ejecutar una hipoteca marítima, lo cual regula la Ley de Navegación, debe estimarse que se trata de una controversia en derecho marítimo y, por tanto, tal aspecto encuadra en la
fracción II del artículo 104 constitucional
, en cuanto dispone que los tribunales federales conocerán de las controversias de ese tipo de derecho (marítimo), por lo que no puede incluirse dentro del caso de excepción referente a la materia mercantil que establece la fracción I del citado precepto constitucional, esto es, la concurrencia de jurisdicción cuando se afectan sólo intereses de particulares. En consecuencia, la competencia para conocer de un asunto relacionado con el derecho marítimo, recae en un Juez de Distrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/2004. Atunera Gabiero, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Francisca Cuesta Briseño. Secretario: José Enrique Tamez Becerra.
Amparo directo 347/2005. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Javier Alfredo González Arballo.
Amparo directo 497/2005. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Andrea Ocaranza Tapia.