XXX.2o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA CIVIL HIPOTECARIA. PROCEDE AUN CUANDO EL PAGO RECLAMADO DERIVE DE RENTAS CONVENIDAS EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1610
En términos del artículo
549 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
, el juicio hipotecario procede, entre otros supuestos, para obtener el pago del crédito que la hipoteca garantice. Por otro lado, de conformidad con el artículo
2769 del Código Civil
del propio Estado, con la hipoteca puede garantizarse cualquier obligación, como la que tiene el arrendador de pagar al arrendatario las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento. Luego, en el supuesto de que el arrendatario incumpla con el pago de las rentas, y dicha obligación haya sido garantizada con hipoteca, puede exigírsele el pago de ese crédito mediante juicio hipotecario civil, sin que resulte obstáculo que el contrato principal de arrendamiento (garantizado con hipoteca) sea mercantil, pues el artículo
1055 Bis del Código de Comercio
, faculta al acreedor a promoverlo, precisamente, cuando el crédito tenga garantía real.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2011. Puro Arrendamiento, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.