III.5o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CÉDULA HIPOTECARIA. PROCEDE SU EXPEDICIÓN Y REGISTRO EN JUICIO ORDINARIO CUANDO SE RECONVIENE LA ACCIÓN HIPOTECARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1701
El Juez válidamente puede ordenar la expedición y registro de la cédula hipotecaria cuando el demandado principal y actor reconvencional solicitan el pago del crédito que la hipoteca garantiza, toda vez que ello es una consecuencia del ejercicio de la acción hipotecaria según lo previenen los artículos 669 y 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin que sea exclusivo de la vía sumaria, ya que no existe dispositivo alguno que así lo indique. Por el contrario, si se parte de la base de que el reconvencionista no pudo elegir la vía sumaria para deducir su acción, pues se vio obligado a contrademandar en la vía ordinaria bajo la que se sigue el juicio de nulidad, es claro que los privilegios de su acción hipotecaria los puede hacer valer en ese procedimiento, excepción hecha de los relativos a la celeridad del mismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.