I.13o.T.144 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSERVACIÓN DE DERECHOS. QUIEN SE OSTENTA ESPOSA DEL PENSIONADO FALLECIDO Y RECLAMA PENSIÓN DE VIUDEZ, ESTÁ EXENTA DE TAL EXIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1723
De la interpretación de los artículos
152 y 155 de la Ley del Seguro Social
, se tiene que no se debe considerar precluido el derecho a solicitar pensión de viudez por el hecho de que quien lo reclame haya iniciado el trámite correspondiente con posterioridad al término de conservación de derechos, porque el beneficio derivado de la circunstancia de que el trabajador fallecido ya tenía el carácter de pensionado por invalidez, ya no requería una conservación de derechos, pues el numeral 152 del ordenamiento legal en cita, es claro en determinar que quien tiene privilegio a la pensión de viudez es la esposa del pensionado, entre otras, es decir, no se requiere computar un término para la conservación de derechos, pues éstos ya configuraron una situación jurídica anterior, como fue el que se otorgara la pensión de invalidez al de cujus, por ello la prerrogativa de sus beneficiarios derivaron de la calidad de pensionado, como lo establece la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/2006. Georgina Millán Solís. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.