XVIII.3o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
AYUDA ASISTENCIAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1287
Acorde con los artículos
65 a 76
de la derogada Ley del Seguro Social, es improcedente la denominada "ayuda asistencial" en favor de los pensionados por riesgo de trabajo, pues en ninguno de los mencionados preceptos se prevé ese derecho como complemento de la pensión, ya que sólo está considerada para los pensionados en las ramas de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de los artículos
164 y 166
de dicho ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Morelos. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: José María Mena Hernández.