I.1o.T.119 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO, SÓLO SE CONCEDEN A PENSIONADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1289
Las prestaciones en especie a que se refería el artículo
63
de la abrogada Ley del Seguro Social (
artículo 56 de la actual
), para el asegurado que sufra un riesgo de trabajo, son beneficios que se proveen a quienes se encuentran dentro del régimen de seguridad social, mediante la asignación de una pensión que les da la calidad de pensionados, debido a que continúa vigente la relación entre la institución y el beneficiario de la pensión; pero no ocurre lo mismo tratándose de los casos a que se refería el
párrafo segundo de la fracción III del artículo 65
(
58
actual) del ordenamiento legal invocado, en cuya hipótesis se extingue el vínculo entre asegurado e instituto y, por ello, el otorgamiento de una indemnización global impide el goce de las prestaciones en especie previstas por los citados numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7001/99. Guadalupe Ibarra Rosas. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio A. Sigales Obrador Garrido.
Amparo directo 7741/99. Mercedes González Torres. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Arturo César Morales Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 942, tesis I.9o.T.58 L, de rubro: "SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 25/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 115, con el rubro: "
RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO
."