XV.1o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS CONSTITUCIONALES. ES SUFICIENTE LA SOLICITUD DE SU CELEBRACIÓN EN LA ETAPA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SEA OMISO EN PROVEER A ESE RESPECTO, EL JUEZ DE LA CAUSA ATIENDA A DICHO PEDIMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1713
El artículo
20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal
establece: "Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del Juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo."; por su parte, el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales indica: "Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrarán si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.". De las anteriores transcripciones se colige que se colman los extremos de ambos artículos con la solicitud que ante el fiscal investigador haga el inculpado a efecto de que se celebren careos entre él y quienes hubieren depuesto en su contra, pues dichas disposiciones legales no lo limitan a que esa petición tenga que realizarse necesariamente ante la autoridad judicial, habida cuenta que únicamente establecen que se desahogará ante ella, por lo que cuando aquella autoridad es omisa en proveer a ese respecto, con lo que se coloca en mayor desventaja al reo, el Juez del proceso está en posibilidad de atender ese pedimento de celebración de careos, cuanto más si se toma en cuenta que el procedimiento comprende desde el momento en que se inicia la averiguación previa, por lo que no existe impedimento legal para que las pruebas que la defensa ofrezca en esa primera etapa, que es justamente la indagatoria, no puedan desahogarse ante el Juez del conocimiento y, por ende, este último tiene expedita su jurisdicción para dar trámite a lo que fue materia de la investigación y que no se desahogó en todos sus términos, ello a fin de obtener la verdad de los hechos materia de la causa; de no apreciarlo así, vulnera las reglas del procedimiento contenidas en el artículo
388, fracciones IV y VI, del Código Federal de Procedimientos Penales
, en relación con el numeral
160, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2005. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.